27.5.08

CONDUCTOR DESIGNADO

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La Secretaría de Seguridad Pública en Quintana Roo puso en marcha el programa Conductor Designado, el cual consiste en que un grupo de amigos nombre a un conductor designado, mismo que no beberá alcohol esa noche y que una vez terminada la fiesta, reparta a sus amigos y lleguen de forma segura a sus destinos, así mismo los dueños de los antros a los que acudan, se comprometen a entregar bebidas gratis sin alcohol al conductor designado”.





El objetivo es contribuir a la reducción de accidentes relacionados con el abuso en el consumo de alcohol, que es una de las principales causas de accidentes automovilísticos en el Estado de Quintana Roo.

Las lesiones producidas por una causa externa no intencional son comúnmente conocidas como accidentes y si particularmente se suscitan al conducir un vehículo se considera como accidentes viales.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que los accidentes viales representan un problema de salud pública, que podrían convertirse en la pandemia del siglo XXI de no ser atendidas adecuada y oportunamente, Además calcula que sin la atención debida en dos décadas se desplazarán del décimo lugar al tercero como causa de años de vida saludable perdidos. Pues en el mundo se registran 1 millón 200 mil accidentes al año y 9 de cada 10 accidentes de tránsito son por exceso de velocidad o por conducir en estado de ebriedad, lo cual es altamente prevenible.


Es por ello que el Comité Preventivo de Protección Civil A. C. participa activamente en este operativo, proporcionando orientación ciudadana mediante la entrega de información escrita, así mismo con la presencia de nuestras unidades en puntos estratégicos de la ciudad, al igual que promocionando el operativo con la lona alusiva al tema, misma que nos proporciono la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Quintana Roo.



Los decesos por accidentes ocupan en México el cuarto lugar como causa general de mortalidad, precedidos únicamente por los problemas cardiovasculares, los tumores y las consecuencias de la diabetes. Cabe mencionar que les corresponde el primer lugar entre los niños, adolescentes, Y personas en edad productiva.



Por lo tanto, se debe informar a la ciudadanía las consecuencias de conducir un vehículo en estado de ebriedad, así como proporcionar educación vial y promoción de la salud en materia de accidentes é implementar estrategias de control, tales como el alcoholímetro ó el conductor designado.



¡ RECOMENDACIONES PARA LOS CONDUCTORES !

Por lo tanto les pedimos a los ciudadanos que si toman no manejen y en caso de que beban designen a otro conductor, con el fin de que puedan llegar bien a su destino.

Al mismo tiempo reiteró que es obligación de los ciudadanos hacer uso del cinturón de seguridad, colocar asientos para infantes, no hablar por teléfono cuando se va manejando, puesto que de no cumplir con estas disposiciones, se genera una sanción económica bastante considerable.





¿ QUE NOS DICE EL REGLAMENTO DE TRANSITO ?

EN CARRETERAS FEDERALES

• ARTICULO 53. Procede la revocación de la licencia al conductor de vehículos de servicio público federal, en los casos siguientes:

• 2. Por conducir un vehículo, destinado al servicio público federal, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o el efecto de drogas enervantes.

• ARTICULO 79. Para conducir un vehículo de motor es necesario estar en pleno uso de facultades físicas y mentales, portar la licencia vigente correspondiente o documento que la supla y ampare precisamente la operación del vehículo y servicio de que se trate.

• Así mismo, para operar o conducir un vehículo de motor el conductor deberá utilizar el cinturón de seguridad.

• ARTICULO 84. Queda prohibido conducir un vehículo a cualquier persona que se encuentre en estado de ebriedad o bajo la acción de cualquier enervante, aunque por prescripción médica esté autorizada para su uso.

• ARTICULO 194. Las autoridades federales de tránsito deberán detener de inmediato al que conduzca un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes o bajo la influencia de drogas enervantes, para que el médico más cercano del lugar examine clínicamente al infractor y dictamine sobre su estado psicopatológico para los efectos de la calificación de la multa que debe imponérseles y de su consignación al Ministerio Público, en su caso.

• 6. Causarán multa hasta por 100 días, las infracciones a los artículos 68; y 72 fracción 2. Las infracciones a los artículos 54 y 84 serán sancionados por la primera infracción con multa de 20 días y por las siguientes infracciones la multa será de 40 días de salario mínimo.

• 7. Al que infrinja el artículo 79 párrafo 2, se hará acreedor por la primera, segunda y tercera infracciones a multa de dos, cuatro y seis días respectivamente.

• 9. Si como resultado de infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, se produjere un accidente de tránsito, dichas infracciones causarán multa por el doble de la cantidad señalada para las violaciones de que se trate.


EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

• Artículo 23.- Procede la suspensión de la licencia por un período de 6 meses al conductor de vehículos, en los siguientes casos:

• I.- Cuando en un período de 12 meses sea sorprendido dos ocasiones manejando bajo los efectos de bebidas embriagantes o drogas enervantes.

• Artículo 24.- Procede la revocación de la licencia en los siguientes casos:

• I.- Por reincidir en la conducción de vehículos bajo efectos de bebidas embriagantes o drogas enervantes.

• Artículo 125.- El conductor y acompañante de una motocicleta están obligados a usar casco protector y si la motocicleta está desprovista de parabrisas, deberán usar anteojos protectores. En los casos de violación a la disposición del uso de casco protector, será retenida la motocicleta.

• Artículo 166.- Queda prohibido conducir un vehículo a cualquier persona que se encuentre con influencia alcohólica o bajo la acción de cualquier enervante o estupefaciente, aún cuando por prescripción médica esté autorizada para su uso.

• V.- Causarán multa por la cantidad de cinco a quince días de salario mínimo vigente en la región, las Infracciones a los artículos: 50, 61, 76, 83, 84, 87, 91, 92, 94, 95, 125, 130, 131, 133, 170, 190, 191, 192, 202, 205, 207, 208 y 209.

• VII.- Causarán multa por la cantidad de quince a veinticinco días de salario mínimo vigente en la región, las Infracciones a los artículos: 88, 89, 160, 161, 162, 166, 206 y 260.

• Artículo 250.- Si como resultado de Infracciones al presente Reglamento se produce un Hecho de Tránsito, en el cual resulten daños o se afecte la integridad corporal, dichas infracciones causarán multa hasta por el doble de la cantidad señalada, por las violaciones de que se trate.

Educación, prevención y auxilio a la población.
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